El Código Técnico de la Edificación y el DB-HR

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE), el marco normativo que establece los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de los edificios en España. El CTE se organiza en Documentos Básicos (DB), cada uno dedicado a un requisito específico.

El Documento Básico HR (Protección frente al Ruido) entró en vigor en 2008 y fue revisado posteriormente. Establece los niveles mínimos de aislamiento acústico que deben garantizar los elementos constructivos de los edificios de nueva construcción y los sometidos a grandes rehabilitaciones.

Ámbito de aplicación

El DB-HR se aplica a:

  • Edificios de nueva construcción de cualquier uso.
  • Ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes cuando impliquen la sustitución de elementos constructivos.

No se aplica a intervenciones menores que no afecten a los elementos constructivos que determinan el comportamiento acústico del edificio. Los edificios existentes no están obligados a cumplir el DB-HR salvo que se acometa una rehabilitación de entidad.

Estructura del Documento Básico HR

El DB-HR organiza sus exigencias en torno a cuatro áreas principales:

  1. Aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos del propio edificio.
  2. Aislamiento acústico a ruido de impacto entre recintos superpuestos.
  3. Aislamiento acústico a ruido aéreo frente al ruido del exterior (fachadas, cubiertas).
  4. Limitación del ruido de instalaciones en el interior de los recintos protegidos.

Tipos de recintos y exigencias

El DB-HR clasifica los espacios del edificio en distintas categorías según su sensibilidad al ruido y su uso. Las exigencias varían en función de la relación entre el recinto emisor y el receptor.

Recintos protegidos

Son los recintos de mayor exigencia acústica: dormitorios, salas de estar y comedores en viviendas; despachos, salas de reuniones y aulas en otros usos. Estos recintos deben recibir el mayor nivel de protección frente al ruido procedente de recintos adyacentes y del exterior.

Recintos habitables

Incluyen cocinas, pasillos, aseos y distribuidores. Las exigencias son menos restrictivas que para los recintos protegidos.

Recintos de instalaciones

Espacios que albergan equipos generadores de ruido: cuartos de máquinas, salas de calderas, cuartos de ascensores. Estos recintos deben estar acústicamente separados de los recintos habitables y protegidos mediante soluciones específicas.

Valores mínimos de aislamiento acústico

El DB-HR expresa los requisitos de aislamiento mediante distintos indicadores técnicos. Los valores que siguen se refieren a los requisitos de uso residencial privado (viviendas).

Ruido aéreo entre viviendas

Tipo de separación Indicador Valor mínimo exigido
Entre viviendas (recintos protegidos) DnT,A ≥ 50 dB
Entre recinto protegido y recinto habitable adyacente DnT,A ≥ 45 dB
Entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones DnT,A ≥ 55 dB

Ruido de impacto

Tipo de separación Indicador Valor máximo admisible
Forjado entre vivienda receptora (protegido) y vivienda emisora L'nT,w ≤ 65 dB
Forjado entre recinto habitable receptor y vivienda emisora L'nT,w ≤ 65 dB

Nota sobre los indicadores: DnT,A es el aislamiento acústico aparente a ruido aéreo normalizado, ponderado A. L'nT,w es el nivel de presión de ruido de impacto normalizado ponderado. Ambos se determinan mediante medición in situ siguiendo la norma ISO 16283.

Ruido de instalaciones

El DB-HR también limita el nivel de ruido que las instalaciones del edificio pueden transmitir a los recintos protegidos:

  • Equipos de aire acondicionado, ventilación y climatización: el nivel de presión sonora ponderado A no debe superar ciertos valores en los recintos protegidos, según el tipo de equipo y el horario de funcionamiento.
  • Ascensores: el nivel de ruido en dormitorios colindantes con el cuarto de máquinas o con el hueco del ascensor no debe superar los 35 dB(A).
  • Instalaciones de fontanería y saneamiento: el ruido continuo generado no debe superar los 35 dB(A) en recintos protegidos.

Cómo verificar el cumplimiento del DB-HR

El DB-HR ofrece dos procedimientos de verificación:

Opción simplificada

Consiste en seleccionar soluciones constructivas incluidas en el catálogo de elementos del propio documento o en catálogos de fabricantes verificados. Si los elementos elegidos tienen los valores de aislamiento requeridos, no es necesario realizar cálculos adicionales. Es el procedimiento más habitual en obras de vivienda nueva.

Opción general

Permite calcular el aislamiento acústico real de los elementos constructivos mediante el método de cálculo descrito en el documento. Requiere conocer los datos acústicos de los materiales empleados y la geometría del edificio. Es más compleja pero permite mayor flexibilidad en el diseño.

Verificación in situ

Una vez construido el edificio, el cumplimiento real del DB-HR puede comprobarse mediante mediciones in situ realizadas por un técnico acreditado, siguiendo los protocolos de la norma ISO 16283. Estas mediciones tienen validez legal en caso de litigio entre propietarios o con la promotora del edificio.

Edificios existentes y la normativa anterior

Los edificios construidos antes de la entrada en vigor del DB-HR (2008) no están obligados a cumplir sus requisitos, aunque tampoco están exentos de otros marcos normativos. La Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y los reglamentos municipales de protección contra la contaminación acústica establecen obligaciones para los titulares de actividades que generan ruido, independientemente de la antigüedad del edificio.

En el caso de conflictos entre vecinos por ruido transmitido a través de los elementos constructivos del edificio, la resolución depende habitualmente del cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la construcción y de las condiciones establecidas en el título constitutivo de la comunidad de propietarios.

Recursos oficiales

Los documentos normativos de referencia son de acceso público: